Teletrabajador en España

Reside como teletrabajador en España

 

¿Trabajas para una empresa extranjera y quieres vivir en España? Te interesa conocer la figura del teletrabajador de carácter internacional

Esta autorización permite residir legalmente en España mientras desarrollas tu actividad profesional de forma remota para una empresa ubicada fuera del país, utilizando exclusivamente medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicación.

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Pueden solicitarla los nacionales de terceros países (es decir, no ciudadanos de la Unión Europea ni beneficiarios del régimen comunitario), mayores de edad y que acrediten una relación laboral o profesional con una empresa extranjera.

¿También aplica a autónomos?

Sí. Un profesional por cuenta propia puede obtener esta autorización siempre que:

  • Mantenga una relación contractual con una empresa extranjera por un período mínimo de tres meses. 
  • La empresa autorice expresamente el traslado a España. 

¿Es obligatorio el alta en la Seguridad Social española?

Sí, es un requisito indispensable, y puede cumplirse de dos formas:

  • Trabajador por cuenta ajena: la empresa extranjera deberá registrarse en la Seguridad Social española y darte de alta en el Régimen General. 
  • Autónomo: deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

 

Requisitos generales adicionales

Para solicitar la autorización, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No encontrarse en situación irregular en España. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos 5 años. 
  • Contar con un seguro médico válido en España (público o privado) 
  • Acreditar medios económicos suficientes para la estancia y, en su caso, para los familiares que acompañen. 
  • En caso de relación profesional con empresas españolas, el trabajo no podrá superar el 20% de los ingresos totales.. 

Ausencias permitidas

El teletrabajador podrá ausentarse de España hasta 6 meses por año natural sin perder la validez de su autorización.

¿Pueden venir familiares?

Sí. El cónyuge, pareja de hecho, hijos menores o dependientes, y ascendientes a cargo pueden solicitar la autorización de residencia y, si lo desean, un visado para residir en España.

Además, estos familiares tienen derecho a trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, gracias a lo establecido en la Ley 14/2013.

¿Qué recursos económicos debo acreditar?

  • Titular: al menos el 200% del SMI mensual. 
  • Unidad familiar (dos personas): mínimo el 75% del SMI adicional. 
  • Por cada miembro adicional: un 25% del SMI extra. 

Estos recursos pueden acreditarse mediante contratos, nóminas, certificados de empresa u otros documentos equivalentes.

¿Tienes dudas o quieres tramitar esta autorización?


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